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Diputados Mexicanos Prohíben Terapias de Conversión
El viernes por la noche, la Cámara de Diputados de México aprobó una ley que prohíbe y penaliza las terapias de conversión sexual para personas LGBTI+ en todo el país. La votación resultó en 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. La minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud fue aprobada en general.
La nueva ley, que reforma la Ley General de Salud, prohíbe y penaliza penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig). Las sanciones incluyen de dos a seis años de prisión y multa de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos, para aquellos que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien las terapias de conversión sexual.
Las sanciones se duplicarán cuando las conductas tipificadas se realicen contra personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas sancionadas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Además, las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
En la Ley General de Salud se menciona que las personas profesionales que apliquen estas terapias con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años. Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a gays, lesbianas, entre otras personas de su identidad de género.
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