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sábado, 23 de marzo de 2024

Cámara de Diputados aprueba prohibir terapias de conversión

Especial

Diputados Mexicanos Prohíben Terapias de Conversión

El viernes por la noche, la Cámara de Diputados de México aprobó una ley que prohíbe y penaliza las terapias de conversión sexual para personas LGBTI+ en todo el país. La votación resultó en 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. La minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud fue aprobada en general.


La nueva ley, que reforma la Ley General de Salud, prohíbe y penaliza penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig). Las sanciones incluyen de dos a seis años de prisión y multa de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos, para aquellos que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien las terapias de conversión sexual.

Las sanciones se duplicarán cuando las conductas tipificadas se realicen contra personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas sancionadas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.


Además, las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En la Ley General de Salud se menciona que las personas profesionales que apliquen estas terapias con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años. Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a gays, lesbianas, entre otras personas de su identidad de género.

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