FJGEM |
María Viridiana Sánchez Castro ha sido condenada a 73 años y 4 meses de prisión tras ser hallada culpable de la muerte de su hija de tres años en abril de 2023, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
Según la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), el 1 de abril del año anterior, la niña estaba bajo el cuidado de su madre, quien en un momento dado la atacó con un objeto punzocortante, causándole la muerte, en una vivienda de la colonia Villa San Agustín Atlapulco.
Posteriormente, María Viridiana Sánchez Castro se autoinfligió varias heridas con la intención de quitarse la vida, sin embargo, fue socorrida y llevada a un hospital local, donde recibió atención médica.
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Después de ser dada de alta, fue ingresada al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de la zona, a disposición de la autoridad judicial.
El Agente del Ministerio Público presentó pruebas ante el Órgano Jurisdiccional contra María Viridiana Sánchez Castro, y tras un proceso legal, se le dictó esta sentencia de 73 años y 4 meses de prisión por el delito de feminicidio. Además, deberá pagar una multa de 395 mil 120 pesos y 227 mil 190 pesos como reparación del daño, mientras que sus derechos civiles y políticos fueron suspendidos.
Pena por feminicidio en el Estado de México
El Código Penal del Estado de México, en su Artículo 242. Bis, establece que el homicidio doloso de una mujer se considerará feminicidio cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
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a) Por razón de violencia de género; entendida como la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo;
b) Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo;
c) El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo, o
d) Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
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